Es gasto necesario pago de suma por cláusula de no competición

abril 17, 2019
Es gasto necesario pago de suma por cláusula de no competición

Por medio del Oficio N° 833 del 25 de marzo de 2019 el Servicio de Impuestos Internos analizó la factibilidad de deducir como gasto necesario la suma que un contribuyente paga a un ex trabajador en virtud de una cláusula de no competición.

Según el órgano fiscalizador, el problema en cuestión radica en el cumplimiento de los requisitos de necesidad y de relación directa con el giro o actividad, por parte del pago efectuado por la Sociedad en virtud de una cláusula de no competición (CNC), a fin de poder calificarlo como un gasto que pueda deducirse en la determinación de la renta líquida imponible de la Sociedad.

 

Según el artículo 31 inciso primero de la Ley de Impuesto a la Renta, deberán cumplirse los siguientes requisitos, esto es:

 

1) Que se relacione directamente con el giro o actividad que se desarrolla;

 

2) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose esta expresión en el sentido de lo que es menester, indispensable o que hace falta para un determinado fin, contraponiéndose a lo superfluo. En consecuencia, el concepto de gasto necesario debe entenderse como aquellos desembolsos de carácter inevitables u obligatorios, considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino que además su monto, es decir, hasta qué cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio anual, cuya renta líquida imponible se está determinando;

 

3) Que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta;

 

4) Que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio; y

 

5) Por último, que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos, es decir, el contribuyente debe probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos con los medios probatorios de que disponga, pudiendo el Servicio impugnarlos, si por razones fundadas no se estimaren fehacientes6.

 

Para el Servicio, dentro del contexto de la consulta, y desde el punto de vista normativo, resulta particularmente relevante revisar los requisitos indicados en los numerales 1) y 2) antes mencionados.

 

Al respecto, dependiendo de las circunstancias del caso, efectivamente podrían concurrir los requisitos de necesidad y de relación directa con el giro o actividad de la Sociedad.

 

Podrá existir necesidad del pago según se pueda verificar, por ejemplo, que el trabajador desvinculado manejaba información relevante para el desarrollo del giro del contribuyente, que el negocio puede ser replicado competitivamente en un corto tiempo, la ausencia de barreras de entrada al negocio, ausencia de fidelización, ausencia de diferenciación de marcas y/o ausencia de contratos de exclusividad con los proveedores, o cualquier otra circunstancia que dé sustento a este acuerdo de pago.

 

Respecto al segundo requisito mencionado, ante la eventual competencia que podría generar el trabajador desvinculado, puede considerarse verificada la relación directa con el giro del contribuyente, con motivo de la eventual reducción de ventas que generaría el potencial competidor.

 

 

 

Fuente: Boletín Transtecnia

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