Alerta Legal: Nuevos delitos: Soborno entre particulares y administración desleal.

noviembre 20, 2018

El pasado 25 de Octubre la Cámara de Diputados aprobó el Informe (proposición) de la Comisión Mixta constituida con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Penal en relación a los delitos de cohecho y soborno; y que enmienda la Ley N° 20.393 en cuanto a la determinación legal de la pena aplicable a ciertos delitos cometidos por las personas jurídicas.

La referida modificación del Código Penal además de aumentar las penas para los delitos de cohecho y soborno, tipifica los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal, asegurando sanciones de privación de libertad, de multas y de decomiso de las ganancias que se hubieran obtenido de forma ilícita por particulares.

Específicamente, el soborno entre particulares se tipifica como un delito que castiga a quien ejerciendo un cargo o función en el sector privado, solicita o acepta recibir dinero u otro beneficio, para sí o para un tercero, o bien, ofrece, da o consiente en dar dinero u otro beneficio, como contrapartida de actuar con infracción a sus deberes o abstenerse de actuar de acuerdo a los mismos y con ello favorecer la contratación con un oferente por sobre otro.

Por su parte, la administración desleal se tipifica como un delito que castiga a quien teniendo a su cargo la custodia o la gestión de todo o parte del patrimonio de otra persona, le causare un perjuicio a ésta, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, o bien, sea actuando indebidamente u omitiendo la debida actuación de modo manifiestamente contrario a los intereses del titular del patrimonio.

En conclusión, en ambos casos es posible apreciar que el legislador ha querido resguardar situaciones ilícitas que pudieran importar, entre otros, actos de competencia desleal o abuso de confianza, castigando al que solicita u ofrece un soborno.

Lo anterior, pensamos, debiera redundar en un mayor cuidado y rigurosidad al momento de estructurar modelos de prevención y de control de riesgos, como asimismo, de resolver sobre posibles conflictos de interés, definición de políticas para erradicar tráfico de influencias y cualquier tipo de corrupción.

Finalmente, cabe señalar que el pasado 26  de octubre, el Senado envió al Presidente de la República el texto del proyecto de ley en cuestión para su promulgación y publicación como Ley, lo que debiera suceder en breve. En consecuencia, parece oportuno revisar con tiempo los procesos preventivos y de monitoreo, y los sistemas de control interno y de riesgos, en relación con la comisión de los citados nuevos delitos que se incorporan a nuestro Código Penal.

Esperamos que esta información sea de su interés.

Diego Noguera (Socio)
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Matías Zegers (Socio)
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Mauricio Halpern (Counsel)
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Fuente: dlapiper

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