| Gestión
administrativa
Hemos diseñado un esquema de trabajo centrado
en la optimización del tiempo, la información
y la calidad del servicio entregado, permitiéndonos
operar de una manera sencilla, guiándolos
en todos los procesos de administración
de la capacitación.
Proceso contratación de curso
Proceso rectificación orden
de compra
Proceso pago orden de compra

Proceso
contratación de curso
Inscripción
de cursos vía SOTWEB con un plazo máximo,
de un día antes de la fecha de inicio del
curso, hasta las 17:30 horas.
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Proceso
rectificación orden de compra

El OTIC corrobora
la información de los cursos contratados
en su totalidad y efectúa reserva de cupos
de los participantes inscritos con el OTEC. Los
cursos son comunicados por el OTIC del Comercio
a SENCE, un día antes que comienza la actividad.
El OTEC es
responsable de solicitar rectificación
al OTIC, en el caso que alguno de los datos de
la orden de compra enviada haya sufrido modificaciones
en cualquier instante del proceso.
De existir
estas rectificaciones a la orden de compra inicial,
es imprescindible que el OTEC las comunique al
OTIC, de lo contrario se arriesga a multa cursada
por SENCE, asumir el costo total de la actividad
y al pago de la multa cursada por SENCE al OTIC
por este mismo concepto, por tratarse de una actividad
distinta a la previamente contratada.
Proceso rectificación
orden de compra
-Corresponderá
al SENCE fiscalizar, en la oportunidad en que
se ejecute el curso, que los
instructores o profesores que lo imparten sean
aquellos autorizados.
-La autorización del curso podrá
ser revocada al OTEC, en cualquier tiempo si:
- EL curso de capacitación
deja de cumplir con el objetivo autorizado,
- No cuenta con salas, talleres,
laboratorios, materiales y equipos aptos e idóneos
para la ejecución del mismo,
- Cambio del relator informado
en la actividad de capacitación
- Disminuya el total de horas
cronológicas autorizadas
- La actividad de capacitación
no sea solicitada por los usuarios del Sistema
de Capacitación por más de un
año.
Las multas señaladas para
las Empresas, OTEC y OTIC que infrinjan la normativa
vigente, se tipifican en los siguientes tramos:
Tramo Uno: 31 a 50 UTM
Tramo Dos: 16 a 30 UTM
Tramo Tres: 3 a 5 UTM
TRAMO UNO:
- El ocultar o negarse a exhibir
libros, formularios y otros documentos justifica
torios de las acciones de capacitación
y obstaculizar o impedir por cualquier otro
medio la acción de fiscalización
del SENCE.
- Cuando cotejados los libros,
cuentas, archivos y otros instrumentos del OTEC
o empresas presentados a SENCE, aparezca de
manifiesto que estos últimos han sido
adulterados o cuando ellos consignen datos falsos
o poco fidedignos.
- Cuando el OTEC incurra en una
maquinación fraudulenta con el fin de
obtener indebidamente para sí o terceros
los beneficios contemplados en el Estatuto y
sus reglamentos.
- Cuando la empresa cobre a los
participantes todo o parte del valor de una
acción de capacitación financiada
con la franquicia tributaria.
TRAMO DOS:
- No informar al Servicio las
rebajas del valor de la acción de capacitación
liquidada.
- La entrega de información
al Servicio errónea o inexacta.
TRAMO 3:
- Ejecutar la actividad de capacitación
con un número de alumnos superior al
autorizado por el Servicio Nacional.
- Ejecutar la actividad
de capacitación en un lugar diferente
al informado al Servicio Nacional.
- Ejecutar la actividad de capacitación
en un horario diferente al autorizado por el
Servicio Nacional.
- Ejecutar la actividad de capacitación
con participantes distintos a aquellos registrados
y visados por el Servicio.
- No llevar al día el
registro de materias o de asistencia.
- No informar al Servicio Nacional
la rectificación de una acción
de capacitación aprobada o autorizada.
Se consideran también
todas las conductas que no se encuentren expresamente
indicadas con anterioridad y que contravengan
lo dispuesto en el Estatuto y sus respectivos
Reglamentos, las que son calificadas por el Director
Regional respectivo, quién aplica las multas
consignadas, dependiendo la gravedad de la misma.
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Proceso
pago orden de compra

El OTIC del
Comercio paga los costos de los cursos franquiciados
a los 30 días de recepcionada la factura
y certificado de asistencia y calificación
correctamente emitidos por el OTEC conforme lo
estipula la ley.
El retiro de
los pagos se efectúa semanalmente los días
viernes de 15:00 a 18:00 horas, en nuestra casa
matriz ubicada en Merced 230, Santiago Centro.
Los pagos regionales
y a los OTEC que lo soliciten se depositan en
su cuenta corriente el día hábil
siguiente.
Requisito: Enviar carta poder
simple, firmada por el Representante Legal, donde
solicita depositar sus recursos.
(*) Junto a la factura y certificado emitido al
OTIC, el OTEC adjunta fotocopia de la factura
emitida a la empresa por el costo que le corresponde
y que ha sido despachado directamente a la empresa.
(**) Los cursos complementarios,
cuya ejecución se realiza en 2 o más
períodos, se liquidan parcialmente durante
el período.
La factura y certificado de asistencia y calificación
se emiten conforme al número de horas ejecutadas
durante el período.
Estos documentos se requieren en el Otic dentro
de los primeros 10 días del mes de Enero
de cada año.
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